La resolución ministerial N° 229-2020 Minedu, publicada esta mañana en
el diario oficial El Peruano, faculta a las Direcciones Regionales de
Educación, o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a
partir del 1 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del
servicio educativo.
Según la norma, estas instituciones deberán informan al Ministerio de
Educación sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del
cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas. Asimismo, se insiste en
que esta medida aplica en zonas donde se registre nulo nivel de contagio de
COVID-19, de acuerdo con los reportes actualizados de las autoridades de salud.
Las Direcciones Regionales de Educación autorizan el inicio de la
prestación presencial del servicio educativo a propuesta de las Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL), quienes, previa solicitud del director de la
institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial,
verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la
resolución.
Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las
instituciones educativas de su jurisdicción ante el director de la institución
educativa o ante la UGEL correspondiente. Estas últimas pueden promover de
oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las
instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas.
Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades
de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, en el
marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en
forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas:
o a. El distrito, la
comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0
casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los
últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial
otorgada por las autoridades de salud que correspondan.
o b. La institución
educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.
o c. El personal docente y
directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el
centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente
con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión
Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con
las autoridades de salud de la localidad.
o d. Exista la conformidad
formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio
educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones
indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.
o e. La Unidad de Gestión
Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con
los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al
servicio educativo presencial.
o f. La institución
educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo
con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo
presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.
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