El Dr. José Antonio Olivos Cosío, Fiscal Adjunto de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
funcionarios del Santa, logro sentencia condenatoria contra el alcalde
distrital de Buenavista Alta, Tomas Polo Agape, por el delito de colusión al
haber concertado con los sentenciados José Neptalí Vega Díaz y Juan Raúl León
Flores para agraviar al estado con la ejecución ilegal del servicio de
mejoramiento del Puente Huanchuy en diciembre del 2010
El Juez Efer Díaz Uriarte dentro de los lineamientos de
sentencia que formulo en la audiencia de hoy 17 de octubre, sostuvo que el
Ministerio publico si ha establecido los elementos de convicción que
sustentaron la acusación que formuló contra el alcalde buenavisteño, Tomas Polo
Agape.
En ese sentido el Juez del Segundo Juzgado Unipersonal del
Santa ha considerado la existencia de medios probatorios con indicios múltiples
y convergentes que acreditan el delito de colusión cometido por Tomas Polo
Agape y José Vega Diaz, por la condición de funcionarios públicos al ser
alcalde y gerente de Buenavista Alta n el año 2010, quienes concertaron con el
cómplice primario Juan León Flores, con quien se coludieron para agraviar al
estado.
Otros de los lineamientos de la sentencia señalan que Tomas
Polo, en su calidad de alcalde, conoció los informes repetidos que presentó
José Vega, por lo que tuvo oportuna información de esta irregularidad para
consumar el delito de colusión. Además de haber determinado que no existió la
situación de emergencia que fue adoptada para justificar el servicio de
mejoramiento del Puente Huanchuy.
Del mismo modo el Juez Efer Díaz Uriarte ha contemplado en
sus lineamientos de sentencia el Comprobante de pago N° 872 de fecha 29 de
diciembre del 2010, con el cual se le pago al proveedor de troncos que no
reunían las características técnicas solicitadas y la Factura de fecha 30 de
diciembre del mismo año.
Asimismo el magistrado estableció dentro del lineamiento de
sentencia que ampara su decisión judicial el proveído que formuló Tomas Polo
Agape para el pago del servicio con fecha 29 de noviembre y la Guía de Remisión
del 16 de diciembre del 2010.
Respecto al Acuerdo de Concejo del 29 de noviembre del 2010,
el Juez Efer Díaz Uriarte ha considerado que éste se implementó para dar la
apariencia de legalidad al dolo. Especificando que dicho acuerdo de concejo
aprobó la construcción de un puente y no el servicio de mejoramiento del mismo
Puente Huanchuy. (...)
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