20 de junio de 2016

COMUNIDAD CAMPESINA DE CONCHUCOS GANA BATALLA JUDICIAL CONTRA SU PAR DE PAMPAS

La Comunidad Campesina de Conchucos, localizada en el Distrito de Conchucos -Provincia de Pallasca, Región Ancash. ganó un juicio a su par de Pampas, la cual pretendía hacer creer a las Autoridades Judiciales, que toda las áreas de Magistral, Colparacra, Laguna Blanco y otras áreas serian de su propiedad, en los fundamentos de su demanda se denota incongruencias porque en punto número uno, dicen que todo lo que pertenecía a la hacienda Conchaconchucos que pertenecía a un tal Domingo Casanova, vendió a las dos únicas comunidades, la de Pallasca y la de Pampas allá por el año 1850, entonces hacen entrever que todas esas áreas de la comunidad de Conchucos les pertenecería a Pampas.

Luego en el Punto dos, reconocen a la Comunidad de Conchucos, y denuncian que el presidente de la CCP, Wilson Sacramento Morales y el Presidente de la CCC, Luis Rosales Ayala, suscribieron un acta de colindancia el 30 de Agosto del año 1994, sin hacer conocer a la CCP.

Ahora la Autoridad Judicial y cualquier mortal se ha hecho la pregunta, si la comunidad de Pampas no estaba de acuerdo con esta acta de colindancia porque no denunciaron en esas fechas y separaron a su entonces presidente, pues no lo hicieron recién cuando llega la minera, se dan cuenta que esa área les pertenecía?


La comunidad de Conchucos desde el principio a planteado que esas áreas de tierras que reclama pampas siempre les a pertenecido y lógicamente lo tienen documentado.

En el mes de noviembre del presente 2015, una caravana con la dirigencia de la Comunidad de Pampas visitaron Huaraz, con la ayuda de un allegado al Gobernador Regional, hicieron tramite y en la dirección regional de Agricultura, solicitaron la nulidad del acta de colindancia del 30 de Agosto del año 1994, donde en esta área también se encuentra registrada. Donde no sabemos cómo estas malas autoridades aceptaron el reclamo de la comunidad de Pampas, y arbitrariamente emitieron la resolución N° 0027-2016-GRA-DRA/D donde dan la nulidad del acta de colindancia entre la CCP y la CCC lógicamente a favor de la CCP.


Conocido el hecho la CCC con el Dr. Pablo Rojas, presentaron un recurso de reconsideración en contra de la resolución directoral N° 0027-2016-GRA-DRA/D. logrando que dicha Dirección Regional expidiera la Resolución Directoral N° 0087-2016-GRA-DRA/D, que suspende los efectos de la R.D N° 0027-2016-GRA-DRA/D. y se inhibe para que el Poder Judicial resuelva el caso.


Ahora debemos precisar que el Primer Juzgado Civil de Huaraz ha emitido la Resolución de fecha veinte de Junio del año en curso declarando FUNDADA LA PRESCRIPCION EXTINTIVA deducida por la CCC y consecuentemente concluido el proceso y nulo todo lo actuado, lo cual convierte en solida la inscripción de la propiedad de la CCC.

Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva, deducida por la demandada Comunidad Campesina de Conchucos, debidamente representado por su Presidente el señor Pablo Jorge Eusebio Izaguirre, mediante su escrito de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y dos; en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el inciso 5° del artículo 451° del Código procesal Civil, se declara concluido el proceso y nulo todo lo actuado, trasúntese copia certificada de la presente resolución al expediente principal, y consentida o ejecutoriada que sea la presente, archívese estos actuados en la forma y modo de ley. Expidiéndose en la fecha la presente resolución debido a la carga del juzgado. Notifíquese.- 

0 comentarios: