20 de diciembre de 2019

EXCLUYEN DE CONTIENDA ELECTORAL A HERMANO DE GOBERNADOR REGIONAL

Jurado Electoral tomó esta decisión porque Sacramento Manuel Morillo Ulloa no declaró una sentencia por obligación de dar suma de dinero y porque sus ingresos no coinciden con el dinero que aportó a la campaña de su hermano.

El Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió excluir de las elecciones congresales a Sacramento Manuel Morillo Ulloa, hermano del gobernador regional de Áncash, Juan Carlos Morillo Ulloa, quien postula por Somos Perú.

La decisión, que se sustenta en varias inconsistencias en su hoja de vida, está contenida en la Resolución N° 320-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 19 de diciembre, aunque ha sido colgada esta mañana en el Portal del JNE. Además la autoridad electoral ordena que el expediente del caso sea remitido al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus competencias, puesto que las declaraciones falsas constituyen delito.

CUESTIÓN PREVIA

El personero legal de Somos Perú había alegado que solo le notificaron uno de los tres informes de fiscalización contra el candidato Manuel Morillo, por lo tanto solo presentó descargos respecto al “informe notificado”. Sin embargo, el JEE de Huaraz indicó que la casilla electrónica del personero no es la única forma de notificación, puesto que estos pueden tomar conocimiento en la publicación en el panel del Jurado y en el portal web del JNE, conocimiento que sí tomó porque incluso en sus descargos hacen mención a estos informes, por lo tanto, se da por bien notificado.

OMISIÓN SENTENCIA

En su hoja de vida el candidato no declaró un fallo recaído en el Expediente N° 105-2017, tramitado en el Primer Juzgado Civil de Nuevo Chimbote, sobre proceso por obligación de dar suma de dinero que terminó ordenando el embargo de los bienes del candidato hasta que pague una deuda de S/62.000 al banco Interbank. Caso que fue puesto en evidencia la semana pasada por el portal de investigación periodística OjoPúblico.

En su defensa el personero legal indica que no lo consignaron porque consideran que el fallo de un auto es una incidencia dentro del proceso principal, y porque además, vía una transacción extrajudicial, ya cancelaron la deuda.

“El hecho de que la deuda materia del proceso en mención haya sido cancelada es irrelevante para los fines del presente proceso electoral, toda vez que lo que se sanciona con la exclusión del candidato no es que este haya sido demandado por incumplir una obligación contractual, sino que no lo haya consignado en su DJHV para conocimiento de los electores”, se lee en la resolución de exclusión.

La autoridad electoral precisa que el fallo del auto final al haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, que es la deuda, y pone fin a la mima, “se concluye que dicho pronunciamiento resulta plenamente equiparable a una sentencia”, conforme a la definición del Artículo 121° del Código Procesal Civil, por lo tanto al no haberla declarado, debe ser excluido el candidato,

SU APORTE QUE NO COINCIDE CON SUS INGRESOS

Manuel Morillo declaró en su hoja de vida haber tenido ingresos por S/49.000 en el 2018, y, ese mismo año, de acuerdo a Claridad de la ONPE, aportó S/73.800 a la campaña electoral de su hermano, el gobernador Juan Carlos Morillo Ulloa. En su defensa el personero legal de Somos Perú alegó que ese dinero salió de la venta de una casa que hizo la esposa del candidato, Zenaida Bustamante Gonzáles, que le significó un ingreso de US$ 80,000, lo que consta en escritura pública del 11 de junio del 2015.

Al respecto, el Jurado señaló que esa versión no tiene elementos de convicción por cuanto el candidato Morillo Ulloa y la que indica es su esposa consignan en sus DNI el estado civil de “soletero/a”, y sumado a ello en los descargo no se ha presentado ninguna prueba de que son cónyuges.

No solo eso, la autoridad indica que no es creíble que con la venta de esa casa el candidato haya podido aportar a la campaña de su hermano porque “el inmueble materia de compra-venta no le pertenece realmente a Zenaida Bustamante Gonzáles, sino a los cónyuges Alberto Aguinaga Calderón y María Hilda Gonzáles de Aguinaga”, lo que consta en la mima escritura pública presentada por el mismo personero legal de Somos Perú. Bustamante Arias aparece solo con apoderada de los dueños. Todo esto –señala– configura declaración falsa, por lo cual debe ser excluido el postulante.

El JEE de Huaraz no se ha pronunciado en esta resolución de exclusión sobre el pedido de exclusión por presuntas inconsistencias en los estudios declarados por el aspirante a parlamentario, tampoco sobre el departamento de la urbanización La Caleta, en Chimbote, que declaró como suyo, pero que según la Sunarp no lo es, porque este no tiene ningún bien a nivel nacional. Asimismo, tampoco ha señalado nada relacionado a los ingresos de S/49.000 que declara haber recibido como trabajador de una empresa, pese que tiene su RUC inactivo desde 1998.

Morillo Ulloa aún puede apelar esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones. El plazo para que la autoridad electoral excluya candidatos vence 30 días antes de las elecciones que se realizarán el 26 de enero del 2020. (ME - RSD Noticias).


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