Jurado Electoral tomó esta decisión porque Sacramento Manuel
Morillo Ulloa no declaró una sentencia por obligación de dar suma de dinero y
porque sus ingresos no coinciden con el dinero que aportó a la campaña de su
hermano.
El Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió excluir de
las elecciones congresales a Sacramento Manuel Morillo Ulloa, hermano del
gobernador regional de Áncash, Juan Carlos Morillo Ulloa, quien postula por
Somos Perú.
La decisión, que se sustenta en varias inconsistencias en su
hoja de vida, está contenida en la Resolución N° 320-2019-JEE-HRAZ/JNE, de
fecha 19 de diciembre, aunque ha sido colgada esta mañana en el Portal del JNE.
Además la autoridad electoral ordena que el expediente del caso sea remitido al
Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus competencias, puesto que las
declaraciones falsas constituyen delito.
CUESTIÓN PREVIA
El personero legal de Somos Perú había alegado que solo le
notificaron uno de los tres informes de fiscalización contra el candidato
Manuel Morillo, por lo tanto solo presentó descargos respecto al “informe
notificado”. Sin embargo, el JEE de Huaraz indicó que la casilla electrónica
del personero no es la única forma de notificación, puesto que estos pueden
tomar conocimiento en la publicación en el panel del Jurado y en el portal web
del JNE, conocimiento que sí tomó porque incluso en sus descargos hacen mención
a estos informes, por lo tanto, se da por bien notificado.
OMISIÓN SENTENCIA
En su hoja de vida el candidato no declaró un fallo recaído
en el Expediente N° 105-2017, tramitado en el Primer Juzgado Civil de Nuevo
Chimbote, sobre proceso por obligación de dar suma de dinero que terminó
ordenando el embargo de los bienes del candidato hasta que pague una deuda de
S/62.000 al banco Interbank. Caso que fue puesto en evidencia la semana pasada
por el portal de investigación periodística OjoPúblico.
En su defensa el personero legal indica que no lo
consignaron porque consideran que el fallo de un auto es una incidencia dentro
del proceso principal, y porque además, vía una transacción extrajudicial, ya
cancelaron la deuda.
“El hecho de que la deuda materia del proceso en mención
haya sido cancelada es irrelevante para los fines del presente proceso
electoral, toda vez que lo que se sanciona con la exclusión del candidato no es
que este haya sido demandado por incumplir una obligación contractual, sino que
no lo haya consignado en su DJHV para conocimiento de los electores”, se lee en
la resolución de exclusión.
La autoridad electoral precisa que el fallo del auto final
al haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, que es la deuda, y pone fin a
la mima, “se concluye que dicho pronunciamiento resulta plenamente equiparable
a una sentencia”, conforme a la definición del Artículo 121° del Código
Procesal Civil, por lo tanto al no haberla declarado, debe ser excluido el
candidato,
SU APORTE QUE NO COINCIDE CON SUS INGRESOS
Manuel Morillo declaró en su hoja de vida haber tenido
ingresos por S/49.000 en el 2018, y, ese mismo año, de acuerdo a Claridad de la
ONPE, aportó S/73.800 a la campaña electoral de su hermano, el gobernador Juan
Carlos Morillo Ulloa. En su defensa el personero legal de Somos Perú alegó que
ese dinero salió de la venta de una casa que hizo la esposa del candidato,
Zenaida Bustamante Gonzáles, que le significó un ingreso de US$ 80,000, lo que
consta en escritura pública del 11 de junio del 2015.
Al respecto, el Jurado señaló que esa versión no tiene
elementos de convicción por cuanto el candidato Morillo Ulloa y la que indica
es su esposa consignan en sus DNI el estado civil de “soletero/a”, y sumado a
ello en los descargo no se ha presentado ninguna prueba de que son cónyuges.
No solo eso, la autoridad indica que no es creíble que con
la venta de esa casa el candidato haya podido aportar a la campaña de su
hermano porque “el inmueble materia de compra-venta no le pertenece realmente a
Zenaida Bustamante Gonzáles, sino a los cónyuges Alberto Aguinaga Calderón y
María Hilda Gonzáles de Aguinaga”, lo que consta en la mima escritura pública
presentada por el mismo personero legal de Somos Perú. Bustamante Arias aparece
solo con apoderada de los dueños. Todo esto –señala– configura declaración
falsa, por lo cual debe ser excluido el postulante.
El JEE de Huaraz no se ha pronunciado en esta resolución de
exclusión sobre el pedido de exclusión por presuntas inconsistencias en los
estudios declarados por el aspirante a parlamentario, tampoco sobre el
departamento de la urbanización La Caleta, en Chimbote, que declaró como suyo,
pero que según la Sunarp no lo es, porque este no tiene ningún bien a nivel
nacional. Asimismo, tampoco ha señalado nada relacionado a los ingresos de
S/49.000 que declara haber recibido como trabajador de una empresa, pese que
tiene su RUC inactivo desde 1998.
Morillo Ulloa aún puede apelar esta decisión ante el Jurado
Nacional de Elecciones. El plazo para que la autoridad electoral excluya
candidatos vence 30 días antes de las elecciones que se realizarán el 26 de
enero del 2020. (ME - RSD Noticias).
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