Después de dar de
conocer de la revocatoria del alcalde de Conchucos, nos han hecho una serie de
preguntas de ciudadanos interesados en este proceso, para poder explicar acudimos
a la nueva ley que rige las revocatoria según la Ley 30315, aprobada en 2015.
La revocatoria deberá sustentarse ante la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE) y, de ser denegada, podrá apelarse ante el JNE.
Si el ente electoral deniega la apelación, el proceso queda totalmente anulado.
En caso sea admitido el pedido de revocatoria, el interesado
o promotor tendrá que reunir el 25% de firmas de los electores de su
circunscripción o distrito. Si la consulta fuera favorable, y se lograría revocar
al alcalde en el tema de Conchucos, quien acceda al cargo del revocado será el
accesitario y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.
Respecto a los recursos para financiar la consulta, la ley
obliga a los promotores a rendir cuentas de los fondos empleados.
Entonces queda entendido si se revocara al alcalde Alex
Lara, quien asuma su remplazo serán los accesitarios y no habrá elecciones, hasta
que termine el periodo regular.
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