4 de agosto de 2016

SI SE REVOCA A ALCALDE, NO HABRÁ ELECCIONES

Después de dar de conocer de la revocatoria del alcalde de Conchucos, nos han hecho una serie de preguntas de ciudadanos interesados en este proceso, para poder explicar acudimos a la nueva ley que rige las revocatoria según la Ley 30315, aprobada en 2015.

La revocatoria deberá sustentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, de ser denegada, podrá apelarse ante el JNE. Si el ente electoral deniega la apelación, el proceso queda totalmente anulado.

En caso sea admitido el pedido de revocatoria, el interesado o promotor tendrá que reunir el 25% de firmas de los electores de su circunscripción o distrito. Si la consulta fuera favorable, y se lograría revocar al alcalde en el tema de Conchucos, quien acceda al cargo del revocado será el accesitario y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.

Respecto a los recursos para financiar la consulta, la ley obliga a los promotores a rendir cuentas de los fondos empleados.
Entonces queda entendido si se revocara al alcalde Alex Lara, quien asuma su remplazo serán los accesitarios y no habrá elecciones, hasta que termine el periodo regular.

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