23 de noviembre de 2012

MAGISTRAL Y SU DEPÓSITO DE RELAVES

Luis Alberto Castro Lopez
En relación al Proyecto Minero Magistral y su Depósito de Relaves debemos tomar en cuenta las siguientes situaciones.

1. La Relavera queda en algún territorio DENTRO de la jurisdicción del Distrito de Conchucos: entonces la Emp. Minera Milpo deberá considerar la celebración de acuerdos autorizatorios y pecuniarios con la(s) población y/o con la(s) comunidades campesinas en su condición de zonas inmediatas con impacto e influencia del posible efecto contaminante.

2. La Relavera queda en algún territorio FUERA de la jurisdicción del Distrito de Conchucos: entonces la Emp. Minera Milpo deberá considerar la celebración de acuerdos autorizatorios y pecuniarios con la municipalidad(es), con la(s) población y/o con la(s) comunidades campesinas en su condición de zonas inmediatas con impacto e influencia del posible efecto contaminante.

En este caso, el porcentaje de inversiones a que alude el Marco Legal dentro del cual opera el Fondo Social Magistral y que destina el 30% para el Distrito de Pampas como Zona de Influencia y el 70% para el Distrito de Conchucos como dueño del territorio donde se ubica la propiedad de la superficie denominada Quebrada Magistral (El Proyecto Magistral) podría verse modificado en favor de los actores jurisdiccionales que se adicionen.

3. La Relavera queda en la QUEBRADA de MAGISTRAL: entonces la Emp. M.M. deberá presentar un EIA que se ajuste al Dictamen del Concejo de Minería que observó en más de 50 puntos el EIA presentado por Ancash Cobre (anterior Emp. autorizada a operar el Proyecto y que perdiera dicha autorización).

A esta posibilidad se debe añadir como elemento relevante el hecho referencial que la CCC y su Grupo de Asesores se opusieron entre otras consideraciones a la construcción de una posa de relaves cuya pared de cerca de 200 mts. de altura (se supone) resistiría la presión de millones de toneladas métricas de relaves en estado LIQUIDO, ahora, desde el tiempo transcurrido de la elaboración de aquel EIA y propuesta de Cierre de Mina, las condiciones se muestras completamente favorables para la posible aceptación de la relavera DENTRO de la Quebrada Magistral, siempre que los residuos queden en ESTADO SOLIDO y previamente sean tratados con sustancias certificadas que disminuyan al mínimo permitido el posible efecto contaminante, en estricta concordancia con los estándares internacionales.

Esta opción deberá ser aprobada y consentida por la CCC y su población en general en Asamblea Pública, sin perjuicio que le asiste a los actores sociales a recurrir en consulta ante el Concejo de Minería como ente rector de probada posición neutral y garantía en la seriedad su dictamen (concedió la razón a observación al anterior EIA presentada por la CCC y su Grupo de Asesores).

Elemento recurrente: esta opción asegura la inamovilidad de los porcentajes de distribución de inversión 30/70 % a que alude el Marco Legal del Fondo Social Magistral y asegura mayor posibilidad para alcanzar el desarrollo de Conchucos y sus Centros Poblados, generando las condiciones con oportunidades de prosperidad para la mayor cantidad de conchucanos.


Atte.

Luis Alberto Castro López
Asesor Consultor

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