El gobierno central acierta, y tenemos que felicitar por
esta medida, al decretar que, de hoy en adelante, cualquier agente del orden de
la P.N.P., que cometa las siguientes infracciones, pues prácticamente será
echado de la institución policial, detalle que, sin lugar a dudas, alegra a
toda la ciudadanía. Esto resulta histórico, medidas como estas son las que
lograrán los cambios medulares y estructurales en nuestra policía, muy venida a
menos en los últimos años.
En el citado diario se enumeró de manera detallada todas las
sanciones que serán aplicadas a los miembros activos de la indicada
institución, siempre y cuando, cometan estas infracciones durante sus funciones
como representantes del Estado, el orden y la ley.
LEA CON ATENCIÓN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES QUE SERÁN
SANCIONADAS CON EL PASE AL RETIRO:
Agencia Andina informó de esta manera:
– Consumir bebidas alcohólicas o droga (s) ilegal (es)
durante el servicio policial.
– Dar en prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo,
pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado.
– Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra
personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en legítima defensa.
– Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o
sonidos de propiedad o uso de la Policía Nacional del Perú para fines distintos
a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros.
– Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos,
biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico,
tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal
de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando cualquier artificio.
– Excederse en más de 5 días calendario en el uso de
vacaciones, permisos o descansos médicos, a sabiendas que no le corresponde.
– Faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a
su Unidad, sin causa justificada.
– Reincorporarse a su unidad después de 3 días sin causa
justificada, luego de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la
situación de disponibilidad.
– Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como
consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves.
-Participar, favorecer o facilitar de manera individual o
grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las
personas o la comunidad en su conjunto.
– Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a
huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial, o
intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales.
– Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o
a particulares a respaldar una campaña política o participar en eventos de la
misma naturaleza.
– Entregar información de ciudadanos colaboradores, en el
ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de
recompensas por la información brindada para la captura de miembros de organizaciones
criminales, terroristas y responsables de otros delitos.
– Consignar información falsa en la Declaración Jurada de
Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial.
– Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en
un establecimiento penitenciario.
– Formular requerimientos de material, equipo y efectos
logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales,
en beneficio propio o de terceros.
– Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de
servicio y como consecuencia de ello genere su deterioro, pérdida del
armamento, munición, accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros bienes
de propiedad del Estado.
– Practicar actos de tortura a las personas que se
encuentren bajo su custodia.
– Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida,
ocasionando lesión grave o muerte del paciente.
– Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los
órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante
cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsificación, supresión,
alteración de las evidencias, pruebas o los actuados del procedimiento
administrativo disciplinario.
– Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o
sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un
adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del
servicio policial.
– Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de
cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.
– Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de
cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.
– Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal,
alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares.
– Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor
con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que esté detenida, retenida,
bajo su cuidado o responsabilidad.
– Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas,
sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.
– Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no
se encuentren autorizados o servicios de seguridad privada a favor de terceros.
– Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de
protección y seguridad privada a favor de terceros.
– Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial
brinde servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de
terceros para tal fin, así como cualquier servicio que no se encuentre
regulado.
– Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del
ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la
libertad personal o patrimonio público o privado.
– Usar, transferir, difundir comercializar las grabaciones
de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o medio probatorio en una
investigación.
– Maltratar física o psicológicamente a los miembros del
grupo familiar de conformidad al Inc. B) del Artículo 7 de la Ley 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia
facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la
existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
– Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en
la sangre mayor a 0.5 g/l. y/o negarse a pasar dosaje etílico o toxicológico.
– Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de
la función policial o desnaturalizar su finalidad.
– Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en
informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de
terceros.
– Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con
el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado.
– Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para
sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios destinados para la Policía Nacional del
Perú.
– Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y
presentarlos ante los órganos o dependencias policiales.
– Formular requerimientos innecesarios de productos
farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y otros de similar naturaleza.
– Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional
del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para
condicionar o recibir favores de contenido sexual.
– Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para
inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana.
– Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras
dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de
admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú.
– Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la
contratación de servicios para obtener un beneficio personal o en favor de
terceros, valiéndose de su profesión, cargo o función.
– Simular hechos conducentes a la aplicación de la
intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del
Perú en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 1182.
– Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las
comunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de
teléfono móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.
– Alterar, inducir o interferir en el procedimiento
establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de
los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación,
localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra
la delincuencia y crimen organizado.
– Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en
informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de
terceros.
– Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para
sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios destinados a la Policía Nacional del Perú.
– Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos
ante los órganos o dependencias policiales.
TIEMPO26
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