Los conflictos entre comunidades según nuestro estudio son
numerosos en el Perú y se circunscriben a áreas concretas, cuyos linderos no están
delimitados legalmente.
El reconocimiento de la propiedad de las comunidades
campesinas requiere, entre otros requisitos, de un acta de colindancia en la
que se indiquen los límites territoriales de cada comunidad campesina; el acta
surge de un acuerdo previo entre comunidades vecinas para trazar sus límites
territoriales, esto constituye un problema pues el acuerdo no siempre es fácil
de lograr.
Los acuerdos de colindancia suelen ser temporales pues son
respetados dependiendo del contexto y de los intereses que observe cada Junta
Directiva. Al cambiar de directiva, las nuevas autoridades inician un nuevo
proceso de reclamos tratando de revertir los anteriores acuerdos con miras a
lograr un mayor beneficio. Como sucede entre la Comunidad de Pampas, que después
de casi 20 años cuestiona su acta de colindancia que se hizo con la Comunidad
de Conchucos, y se desconoce por buscar intereses económicos de la empresa
minera.
Para mañana jueves 15 de diciembre está programada una
audiencia, en la Corte Superior del Santa, en Chimbote.
Donde acudirán las dos comunidades con sus respectivos
abogados, estaremos pendiente de los resultados y reacciones de estas
comunidades.
referencial |
0 comentarios:
Publicar un comentario